La IRS, el organismo equivalente a la AFIP de los Estados Unidos, formalizó la puesta en marcha del régimen de intercambio con la Argentina y estableció cuál será la fecha de corte para habilitar el rastreo “hacia atrás”
El Gobierno de los Estados Unidos confirmó la puesta en marcha del acuerdo de información fiscal con la Argentina y de esa forma el régimen de intercambio tiene como fecha de inicio el 1° de enero de 2023, lo que implica que la primera oleada de datos de contribuyentes argentinos con cuentas en ese país llegaría en septiembre de 2024.
Un tema que la IRS, el organismo tributario estadounidense, dejó de manifiesto tiene que ver con el alcance de la retroactividad en la información que habilitará la Casa Blanca para su contraparte argentina. En el sitio de la IRS el acuerdo firmado con el Gobierno argentino tiene como fecha de inicio el 1° de enero de 2023, a diferencia de casi la totalidad de los convenios de este tipo que aparecen en listados.
En 111 de los 113 tratados explicitados por el IRS bajo el formato como el que rubricó con la Argentina la fecha de inicio es junio o noviembre de 2014, independientemente del año en que se firmó el convenio, lo que implica el límite a la retroactividad en el flujo automático de información. Una de las excepciones es la Argentina.
“Eso no sucede para la Argentina y para Vietnam. Significa que no va a haber información automática retroactiva. Esto implica que a estos dos países no ha querido enviar información retroactiva, no obstante está vigente la posibilidad de información a requerimiento, algo que Estados Unidos podrá contestar o no”, explicó el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez.
La Cancillería argentina difundió este lunes el convenio rubricado con el Gobierno de los Estados Unidos en el Boletín Oficial y puso así fecha de inicio formal al acuerdo de intercambio masivo de información tributaria para que la AFIP tenga a disposición datos sobre cuentas de argentinos en el sistema bancario norteamericano.
La publicación vino acompañado con un aviso de que en los próximos días “deberá prepararse un texto en idioma español, que será considerado igualmente auténtico tras un intercambio de notas diplomáticas entre las Partes que confirme su concordancia con el texto en idioma inglés”.
El convenio estipula que “la información de este Acuerdo se intercambiará a más tardar nueve meses después del final del año calendario al que se refiere la información o el próximo 30 de septiembre después de que entre en vigor la obligación de la Parte de intercambiar información conforme al Artículo 2″. De esa manera, la primera oleada de información masiva llegaría al fisco argentino en septiembre de 2024, con fecha de corte en septiembre de este año.
“El acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Obligaciones de las partes de obtener e intercambiar información con respecto a cuentas declarables: cada parte se obliga a obtener la información indicada, con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática”, explicaron fuentes oficiales.
En el Gobierno aseguran que, antes de que comience el flujo masivo de información, la AFIP buscará datos puntuales sobre algunos de los contribuyentes argentinos en los Estados Unidos, tal como ya venía haciendo este año, en el que se contaron unos 68 casos durante 2022.
En concreto, la letra chica del convenio prevé que las entidades financieras de los Estados Unidos quedarán obligadas a informar los siguientes datos:
–Nombre, dirección y CUIT argentino de cualquier persona residente en Argentina y Titular de la cuenta
-El número de cuenta (o el equivalente funcional en ausencia de un número de cuenta)
-Nombre y número de identificación de la Institución Financiera de Estados Unidos sujeta a reportar
-Cantidad bruta de intereses pagados en una Cuenta de Depósito
-Monto bruto de los dividendos de origen estadounidense pagados o acreditados en la cuenta
-Cantidad bruta de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, en la medida en que estén sujetos a informes según el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de EE.UU.