5.3 C
Bariloche
InicioEconomíaDólar: AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y...

Dólar: AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y gastos con tarjeta a algunos contribuyentes

Desde este lunes, algunos sujetos quedarán exentos de la retención que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.

A partir de este lunes, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS. Así lo dispuso la Resolución General (AFIP) 5123 al modificar la Resolución General (AFIP) 4815.

De esta manera, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por por consumos en moneda extranjera con tarjetas, servicios de turismo y pasajes al exterior. Ese tributo se suma al 30% del impuesto PAIS y vuelve más caro al dólar oficial.

“Es importante resaltar que esto siempre debió haber sido así, ya que un sujeto que está exento del impuesto a las Ganancias no debe sufrir ni retenciones ni percepciones“, explica Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

Al respecto, el tributarista apuntó que “sin embargo, todavía está pendiente que la AFIP contemple que tampoco se les practiquen las percepciones a quienes han tramitado y obtenido certificados de no retención y percepción del impuesto a las Ganancias”.

Quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:

1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.

2) Las sociedades cooperativas.

3) Las instituciones religiosas.

4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.

5) Las entidades mutualistas.

6) Las asociaciones deportivas y de cultura física.

7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 2681.

Quiénes se benefician con esta limitación.Quiénes se benefician con esta limitación.

Qué es el impuesto PAIS

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, es un porcentaje (el 30%) que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera y se suma al 35% que se retiene a cuenta de Ganancias.

Cuándo se debe pagar el Impuesto PAIS

Se debe abonar cuando se realicen las siguientes operaciones:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No deben abonar el impuesto quienes compren moneda extranjera para el pago de obligaciones.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
  • Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
  • Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
NOTICIAS RELACIONADAS