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Empleo Público: el Gobierno plantea suprimir el plazo de un año para seguir trabajando hasta jubilarse

El empleado podría quedar sin ingreso entre el cese laboral y el momento que obtenga su jubilación

El proyecto de “Ley de Bases” propone suprimir el derecho de los trabajadores del sector público de continuar la relación de trabajo durante un año, luego de haber sido intimado a iniciar el trámite jubilatorio.

Así, si bien el proyecto ratifica la primera parte de un artículo previsional de la Ley Marco N° 25.164 de Empleo Público que dice “el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos para obtener la jubilación ordinaria”, la novedad es que elimina el párrafo siguiente que autoriza a que esos empleados continúen en la prestación de sus servicios “por el período de un año a partir de la intimación respectiva hasta tanto obtenga el beneficio jubilatorio”.

De aprobarse este proyecto, “implicaría dejar al trabajador y a su familia sin ingresos desde la extinción del contrato de trabajo, hasta que el organismo previsional le otorgue la jubilación, período que podría extenderse sin límites de tiempo si hubiese objeciones por parte de la autoridad previsional sobre la acreditación de los aportes o años de servicio que exige la ley”, le dijo a Clarín el ex presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis René Herrero.

“Esta propuesta, por lo mismo, es claramente inconstitucional, pues viola el principio de “progresividad” o de no “regresividad” de los derechos sociales que consagra la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, que revisten jerarquía constitucional en la República Argentina (CN art 75 inc. 22). Y también es inconstitucional porque al arrojar virtualmente a la calle sin ningún tipo de recursos al trabajador y a su familia por un período incierto, quebranta en igual medida el derecho a un nivel de vida digno que tutelan los tratados internacionales a los que adhirió nuestro país y conculca, asimismo, el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, señaló Herrero.

La necesidad de continuar hasta un año más en actividad desde el momento en que es intimado a jubilarse tiene que ver con el propio trámite jubilatorio que obliga a los empleados a gestionar su jubilación ante el organismo previsional. A veces obtener las certificaciones de servicio no es tan sencillo, o aquellos que han trabajado en distintas jurisdicciones tienen que hacer reconocimientos de servicios previos, o quienes han tenido trabajos anteriores, previos a su ingreso al empleo público, a veces no pueden hacerse con rapidez de la documentación necesaria y la resolución misma del expediente jubilatorio insume su tiempo, según el abogado Aníbal Paz.

“Entonces, nuevamente, desde un punto de totalmente pragmático, es necesario tener ese colchón de tiempo entre el momento en que una persona fue intimada a jubilarse y el momento que deja el trabajo hasta que obtuviese su jubilación”.

Según Paz, “todos los regímenes previsionales establecen esta posibilidad de continuar en actividad mientras se tramita el beneficio jubilatorio, una vez que el empleado ha sido intimado. Entonces esta situación colocaría en desventaja al empleado público en relación con el resto de los empleados tanto del sector privado o de regímenes especiales también dentro del sector público, porque en todos los ámbitos se permite una continuidad hasta el momento en que se obtenga el beneficio de la jubilación”.

En este punto, prosiguió Aníbal Paz, “los empleados públicos quedarían en clara desventaja con relación con el resto de los trabajadores y se trataría de una regresión normativa lo que se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento constitucional”.

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