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Ganancias: último día para pedir el reintegro del 35% por compra de dólar ahorro y cargar de deducciones

Hay tiempo hasta el miércoles. Cuáles son las 15 deducciones que se pueden hacer para pagar menos, y cómo cargarlas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta este próximo miércoles 13 de abril para cargar las deducciones de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias durante 2021. Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. Este trámite es para empleados en relación de dependencia y jubilados que fueron alcanzados el año pasado por el tributo.

El organismo extendió dicho trámite hasta el 13 de abri para que los contribuyentes pudieran cumplir con sus obligaciones. El vencimiento original era el 31 de marzo.

Las deducciones, percepciones y retenciones se suelen cargar de manera mensual y así lograr suavizar las retenciones sobre el salario mensual. Así y todo la fecha hasta este miércoles permite rectificar o presentar, si no se hizo hasta ahora, todo lo necesario para achicar esas retenciones referentes al impuesto a las Ganancias.

A partir de ese trámite, el empleador tiene un cuadro de situación y hace un ajuste y hasta puede determinar si debe reintegrar algunos de los descuentos de 2021, como por ejemplo la devolución por el anticipo de la compra de dólares oficiales (el cupo es de hasta US$ 200 por mes).

Para ingresar al formulario, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Para sacar una clave con el primer nivel e seguridad, se puede sacar por la web.

Para sacar un nivel 3 de seguridad es necesario descarga la app en un dispositivo electrónico para hacer la validación biométrica (que consiste en una serie de cuatro pasos para lo que se requiere un celular con cámara).

Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

Cómo entrar al SiradigCómo entrar al Siradig

Cada vez que se incorpore alguna deducción o novedad al Siradig hay que reenviar el formulario al empleador. La empresas en la que trabaja cada empleador toma de ese formulario la información necesarios para hacer la liquidación del impuesto.

En el mes de diciembre, la AFIP actualizó el piso a partir del cual se paga Ganancias. De esta manera, desde el arranque de 2022 tributo impacta sobre los trabajadores en relación de dependencia que tengan un salario bruto mensual superior a $225.930, que implica percibir un salario de bolsillo de $187.527.

Para los empleados que tienen un bruto de entre $225.930 y $260.580 se les aplican deducciones incrementadas para evitar que el impuesto se coma los aumentos salariales.

Entre los pagos a cuenta están las percepciones sufridas por la compra de moneda extrajera o por el pago de bienes o servicios a proveedores del exterior. Los datos que corresponden a estos conceptos están precargados en el sistema. pero hay que validarlos para que se haga la devolución.

Las 15 deducciones que se pueden hacer

Las deducciones son los montos que, por gastos o familiar a cargo, se descuentan del ingreso sobre el que se calcula el impuesto a las ganancias.

  • Cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente): se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
  • ​Personal de casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada a continuación para cada período: Casas particulares deducciones Casas particulares deducciones
  • ​Alquileres: es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda propia, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que el contribuyente no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado. Quien vaya a deducir ese concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
  • ​Cuotas médico – asistenciales: en el formulario se pueden cargar los importes pagados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declarada como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios: se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
  • Donaciones: se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las Ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Importes abonados en concepto de primas de seguro: se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación: Primas de seguro Primas de seguro
  • Gastos de sepelio: los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
  • Primas de seguro para el caso de muerte: se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación: Primas de seguro de muerte y ahorro Primas de seguro de muerte y ahorro.
  • Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
  • ​Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle: Gastos de movilidad, viáticos y otras Gastos de movilidad, viáticos y otras Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:
  • ​Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares, prestaciones accesorias de la hospitalización, servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc; servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
  • Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

Pagos a cuenta y percepción del 35% por la compra de dólar ahorro

Cómo pedir la devolución del 35%Cómo pedir la devolución del 35%

Desde el pasado 1 de enero se puede solicitar la devolución del 35% retenido por la AFIP en concepto de adelanto al impuesto a las Ganancias en la compra del dólar ahorro, tal como lo tiene previsto la Resolución General 4815 del organismo.

En cuanto a los documentos necesarios para pedir la devolución, la AFIP explica que se debe contar con: CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. El contribuyente debe informar la CBU de la cuenta bancaria en la que realizará la devolución solicitada. Y además, debe poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

Quiénes pueden pedir la devolución del 35%

Según explica el sitio oficial de la AFIP, aquellos que pueden pedir la devolución del 35% retenido en 2021 son quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
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