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La ANMAT prohibió la comercialización en todo el país de un ají picante, una miel natural y un desinfectante

En dos de los casos fue por ser considerados “ilegales” y el restante por carecer de la autorización de la administración de control.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un ají picante, una miel natural y un desinfectante. En los primeros dos casos por ser considerados “ilegales” y en el último por comercializar un producto sin constar con el correspondiente registro del organismo.

Según la Disposición 7196/2021 de la administración de control publicada este miércoles en el Boletín Oficial se prohibió el “Ají picante -Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En los fundamentos se explicó que el caso se inició luego de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en el marco de la investigación de una denuncia, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Ají picante” – Línea Tradicional, marca La Gringa.

A partir de este caso se alertó a los distintos organismos de bromatología de Jujuy y así se determinó que este ají picante de la Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños estaba en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por “carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y firma, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Es por eso que se dispuso su prohibición de comercialización y se ordenó que se comunique a las autoridades nacionales y provinciales como a las distintas asociaciones de supermercados.

En tanto, a través de la Disposición 7198/2021también se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de la “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente.

Ante estas irregularidades. el producto fue calificado como “ilegal” por el organismo de control.

De acuerdo a lo indicado por el organismo de control, el caso comenzó a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta con relación a la comercialización del producto: “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo”.

Ante esta situación, el INAL realizó la consulta federal a la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba.

En este sentido la ASSAL informó que el RNE se encuentra dado de baja desde el 10 de marzo de 2016, la DIPA y la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba indicaron que el RNPA es “inexistente”.

Así se determinó que este alimento fue declarado en infracción del Código Alimentario Argentino, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, en consecuencia ilegal.

Mediante la Disposición 7199/2021también se prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ‘NUEVO CuidAR Plus DESINFECTANTE AMONIO CUATERNARIO 5ta. GENERACIÓN, De rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies'”.

La causa se inició a partir de la consulta de un usuario por el rotulo del producto. Ante la consulta de los organismos de control, la firma MC Fragancias SA confirmó que se trataba de un rótulo original que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se le entregó a un cliente que lo había solicitado.

Pero luego se determinó que el rótulo se encuentra en proceso de registro por lo que la firma “no cuenta con autorización para su elaboración y comercialización”.

Además de prohibir su comercialización también se instruyó un sumario sanitario a la firma MC Fragancias por haber comercializado en un producto domisanitario de riesgo II sin constar con el correspondiente registro ante ANMAT.

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