La solicitud para que se inicie el proceso contra los cuatro integrantes del Máximo Tribunal ingresarán este miércoles por la Cámara de Diputados. Los puntos fundamentales del escrito
Este martes, Alberto Fernández buscó apoyo en los gobernadores para impulsar definitivamente el pedido de juicio político a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, 11 mandatarios provinciales firmaron el documento junto al Presidente: el de Buenos Aires, Axel Kicillof; de Catamarca, Raúl Jalil; de Chaco, Jorge Capitanich; de Chubut, Mariano Arcioni; de Formosa, Gildo Insfrán; de La Pampa, Sergio Ziliotto; de La Rioja, Ricardo Quintela; de Santa Cruz, Alicia Kirchner; de Santiago del Estero, Gerardo Zamora; de Tierra del Fuego, Gustavo Melella; y de Tucumán, Osvaldo Jaldo.
En contrapartida, no acompañaron los gobernadores justicialistas de San Juan, Sergio Uñac, y de Santa Fe, Omar Perotti. Tampoco los disidentes pero eventuales aliados de Río Negro, Arabela Carreras; y de Neuquén, Omar Gutiérrez.
En el texto que difundieron esta tarde, indican que “se solicita el inicio del proceso institucional de juicio político contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti por haber incurrido en forma reiterada en conductas que configuran la causal de mal desempeño en sus funciones prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional”. El pedido ingresará este miércoles por la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados.
Las claves del pedido de juicio político
1) El alcance
Además de iniciarse el proceso contra Horacio Rosatti, en el documento también piden la misma medida para los otros tres integrantes del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, “respecto de algunos hechos con distintos grados de responsabilidad, que se describen en los apartados siguientes”.
2) La denuncia por “mal desempeño”
“Los hechos que aquí se enunciarán exponen una situación anómala en la que la cabeza de un Poder del Estado que decide, arbitrariamente, invadir las esferas de las competencias exclusivas y excluyentes de los restantes poderes de aquel, quebrantando así los pilares básicos en los que se asienta un sistema republicano de gobierno, en especial el principio de división de poderes”, remarca el texto.
Asimismo, sostienen que la Corte Suprema “ha realizado arbitrarios ataques sobre las facultades constitucionales asignadas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo Nacional, lo que implica que han quebrantado con las obligaciones constitucionales que tienen a su cargo, incurriendo en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional”.
Finalmente, anuncian que en el documento se desarrolla “el grave ataque que los mencionados magistrados han asestado al sistema federal de nuestro país, al dictar una arbitraria sentencia que pone en jaque la repartición federal de los recursos que integran el erario público nacional, afectando de manera directa a las provincias y generando un irreparable desequilibrio entre éstas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en referencia al fallo sobre la coparticipación que benefició al Gobierno porteño.
3) La conformación del Consejo de la Magistratura
A continuación, el escrito destaca expresiones del presidente de la Corte Suprema, por ejemplo relativas a las intenciones de llevar a cabo una reforma laboral. “Señaló que deberá contar, necesariamente, con la aquiescencia de ese Poder del Gobierno Federal. Formuló sus expresiones en términos tales que cualquier observador imparcial puede interpretar que, en realidad, pretendió dirigir una advertencia a los otros Poderes gubernamentales”, afirman.
A su vez, hacen alusión a lo que consideran “atropellos en el Consejo de la Magistratura”. En este apartado, hacen mención a la “vinculación de Horacio Rosatti con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, fundada según los firmantes en “las comunicaciones publicadas por la prensa entre Silvio Robles (Director General de la Vocalía de Rosatti) y Marcelo D’Alessandro (Ministro de Justicia y Seguridad del gobierno porteño)”.
“Los chats publicados ilustran que Robles, en representación de Rosatti, indicó a D’Alessandro cómo debía proceder la alianza opositora en el Congreso de la Nación, a los efectos de poder obtener de esa ilegal manera una mayoría propia en el Consejo de la Magistratura”, afirman.
4) El fallo por la coparticipación
“Este fallo de la Corte Suprema implica arrogarse facultades legislativas que no le corresponden, ya que, sin pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, ordena que el Estado Nacional se abstenga de aplicar una norma plenamente vigente”, sostienen con respecto a la medida que dispuso que el Estado Nacional entregue nuevamente a CABA el 2,95% de los fondos coparticipables.
“Se deja al completo descubierto que la Corte se arroga facultades que no le son propias y se extralimita en sus competencias y atribuciones. El Máximo Tribunal, al fin de cuentas, está instruyendo, tanto al Poder Ejecutivo Nacional como al Poder Legislativo Nacional, cómo distribuir los recursos, cuando esta tarea le compete, de forma exclusiva, a estos dos últimos”, añaden.
Y finalmente, los firmantes denuncian que “resulta evidente que la decisión adoptada por los Ministros de la Corte es eminentemente política y por ende, como tal, debe ser analizada bajo el prisma del enorme impacto político y económico que provoca dentro del esquema de coparticipación federal”.
5) La causal de “mal desempeño”
El documento señala al artículo 53 de la Constitución nacional “como una de las causales habilitantes del juicio político al que se hallan sujetos los miembros de la Corte”.
“El mal desempeño puede configurarse a partir de ‘cualquier irregularidad de cualquier naturaleza que sea, si afecta gravemente el desempeño de las funciones … aunque no aparezca la responsabilidad, falta o culpa intencional’ (Sánchez Viamonte, Carlos, “Manual de Derecho Constitucional”, pág. 280). Las conductas llevadas adelante por los magistrados y que se señalaron en el presente capítulo resultan entonces susceptibles de ser encuadradas en la noción de mal desempeño en el ejercicio de su cargo, a la luz de la normativa y de los criterios doctrinarios expuestos”, aseguran.